lunes, 2 de noviembre de 2009

Erratas comunes: prejuicio-perjuicio

Reconozco mi mirada prejuiciada cada vez que me sumerjo en la red de redes, y aunque desearía ver defraudada esta aprensión, sigo encontrando esos textos que deberían ser demandados por daños y perjuicios al idioma español:

“Supermercado Santa Isabel - Indemnizacion Por Daños Y Prejuicios”. Cita original 
“PARLACEN PODRÍA DEMANDAR A PANAMÁ POR DAÑOS Y PREJUICIOS”. Cita original aquí y aquí 
“Serie: Damages (Daños y prejuicios), Temporada 2”. Cita original

Prejuicio: “acción y efecto de prejuzgar”, “opinión previa y tenaz, por lo general desfavorable, acerca de algo que se conoce mal”, no guarda relación alguna con el sentido de daño y detrimento que se le da en los ejemplos anteriores donde lo correcto hubiera sido emplear el término –parónimo– perjuicio.

Perjuicio, del latín praeiudicium, “efecto de perjudicar”, es el sustantivo que debe ser usado cuando queremos referirnos al daño, detrimento, menoscabo, pérdida, estrago, percance… del cual ha sido objeto alguien o algo y no debe confundirse con prejuicio, voz que se refiere al juicio previo o idea preconcebida que poseemos con respecto a determinado sujeto o hecho.

Debe decirse: “daños y perjuicios” y NUNCA: “daños y prejuicios”.